viernes, 18 de enero de 2013

La Menstruante Puede leer El Corán y los Libros de Súplicas


La Menstruante Puede leer El Corán y los Libros de Súplicas









Pregunta: ¿Puede la mujer durante su menstruación - leer los libros de plegarias durante la peregrinación, el día de ‘Arafát, a pesar de que las plegarias contienen algunos versículos del Corán?



Respuesta: No existe ningún inconveniente en que la mujer lea las plegarias escritas durante los rituales de la peregrinación. Tampoco hay ningún inconveniente en que recite El Corán, ya que no hay ninguna constatación de que el Profeta lo prohibiera a las menstruantes y a las que se encuentran en la fase del postparto.



La mujer no debe leer El Corán en caso de encontrarse impura a causa de haber mantenido relaciones sexuales (Yunub), hasta que realice el Gusl, de acuerdo con El Hadíz narrado por ‘Ali .



Respecto a la menstruante y la que se encuentra en la fase del postparto, se registra un Hadíz narrado por Ibn ‘Omar : “Que no lea nada del Corán la menstruante y la impura a causa de haber mantenido relaciones sexuales (Yunub).” Pero este Hadíz es de dudosa autenticidad, y por lo tanto no es una prueba aceptable.



Lo cierto es que la mujer puede, en esta situación, recitar el Corán, pero sin tocarlo, recitando de memoria, no leyendo del Corán directamente.



Mientras que la impura a causa de haber mantenido relaciones sexuales no debe recitar El Corán ni de memoria ni leyendo directamente del Corán, hasta que realice el Gusl.



La diferencia entre ambas situaciones es que la mujer impura a causa de haber mantenido relaciones sexuales dispone de tiempo y puede realizar inmediatamente el Gusl una vez finalizado el coito, estando en sus manos la decisión de cuando purificarse tomando un baño.

La duración de la menstruación y la fase del postparto no son circunstancias que dependan de la mujer. No esta en sus manos eliminar su condición cuando quieran, sino que su asunto se encuentra en manos de Allah. Estos fenómenos fisiológicos precisan de días o semanas, y por tal motivo se autoriza a la mujer a recitar El Corán, para evitar su olvido con el paso del tiempo, y para aprender reglamentos nuevos del Corán, y también para no quedarse sin recompensas durante estos días.



Por consiguiente se autoriza a las mujeres leer también otros libros, que contengan plegarias, Ahádíz y versículos del Corán.



Esto es lo mas acertado de acuerdo con la opinión de la mayoría de los sabios jurisprudentes (que Allah tenga piedad de ellos).



Sheíj Ibn Báz

Fuente: RESPUESTAS DE LA JURISPRUDENCIA ISLÁMICA PARA LA MUJER

No hay comentarios:

Publicar un comentario